null Comunicado reapertura operativa planes de pensiones (22/07/2015)

Comunicado reapertura operativa planes de pensiones (22/07/2015)

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22.07.2015

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha autorizado a PSN la reapertura progresiva de la operativa de sus planes de pensiones, tras más de cuatro meses de bloqueo derivado de la intervención de Banco Madrid, anterior entidad depositaria de los fondos de pensiones de PSN que se encuentran ahora bajo la custodia de Santander Securities Services.

La operativa se recupera de manera general, a excepción de la parte destinada a los compartimentos de propósito especial*, creados a la espera de que se reciba la totalidad de los activos, siendo la parte fundamental activos de gestoras extranjeras, situación ésta que dilata los traspasos pero que se espera quede resuelta en breve. En este sentido, los porcentajes afectados por la retención temporal en función del fondo de pensiones son:
 

DENOMINACIÓN DEL FONDO Nº REGISTRO DGS FONDO PATRIMONIO DEL FONDO LIBERADO
Previsión Sanitaria Nacional Fondo de Pensiones F-0295 95,54%
PSN Previsión II Fondo de Pensiones F-0703 93,37%
PSN Personal Renta Fija Fondo de Pensiones F-1879 81,55%
PSN Empleo Fondo de Pensiones F-1016 96,33%

De este modo, los partícipes que contaban con plan de pensiones en vigor verán como la recuperación de la operativa supone que su patrimonio vuelve a estar bajo la gestión de PSN, a falta de recibir los activos de los mencionados compartimentos de propósito especial. A medida que se vayan recibiendo dichos activos, se incorporarán al patrimonio del fondo hasta completar el 100% de su plan.

En el caso de que usted, como partícipe, haya solicitado prestación en forma de capital o una movilización total o parcial, ésta será atendida con excepción del citado compartimento de propósito especial cuya liquidez se completará a la recepción de la totalidad de los activos. En el caso de que el partícipe haya devengado una prestación en forma de renta, se regularizará su abono incluyendo las cantidades no pagadas durante el periodo de bloqueo del plan, actuando el compartimento de propósito especial como retención en el último tramo de su plan si, llegado el momento, no se hubiera producido aún la liquidación de dicho compartimento.

La otra consecuencia de la reapertura de la operativa es la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, así como volver a efectuar las aportaciones periódicas o únicas a los planes de pensiones ya contratados, es decir, volver a una situación de absoluta normalidad.
 


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