Es necesario solicitar una copia del testamento. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades originales.
En el Certificado de Actos de Última Voluntad se especifica si el fallecido hizo testamento o no.
¿Cómo solicitar el testamento?
- De forma presencial, en la notaría correspondiente, por cualquier persona mencionada en el testamento o por cualquier persona interesada en la herencia (o apoderado especial).
- Por correo, mediante carta de solicitud firmada y legalizada ante notario.
Si no hay testamento, se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario (en el caso de tratarse de la madre, el padre, la mujer/marido o los hijos) o en el juzgado (otros tipos de herederos). Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.
A tener en cuenta:
- Los beneficiarios de la cobertura del seguro de vida pueden estar designados en la póliza y también en el testamento. Hay que tener en cuenta que el testamento o declaración es lo que prevalece. Si se especifica un beneficiario de una póliza en el testamento, éste será quien reciba la indemnización aunque en la póliza se especifique un beneficiario distinto.
- En todo caso, cabe reseñar que la cantidad a recibir como indemnización del seguro de vida contratado tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero se puede liquidar antes de liquidar los impuestos pertinentes relativos a la herencia, por lo que un seguro de vida se puede liquidar antes que la herencia.