Prestaciones

Desde PSN queremos ayudar a los beneficiarios de contratos de seguro de Vida de nuestros mutualistas para que conozcan las principales acciones que de deben llevar a cabo en caso de fallecimiento del mutualista. En primer lugar, deben tener a mano el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento identificativo de la persona fallecida que será necesario para realizar la mayoría de gestiones que detallamos a continuación. Algunos de los trámites administrativos necesarios se pueden realizar a través de Internet, pero para poder realizarlos es necesario disponer de los certificados digitales exigidos en cada caso.

 

Puedes consultar a modo informativo el gráfico-resumen de los trámites más importantes:

 

 

 

  

 

Preguntas frecuentes



Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y sirve para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Lo cumplimenta el médico que certifica el fallecimiento o cualquier otro habilitado para ello.

 

En este documento debe aparecer:

  • La identidad del médico que lo ha extendido y su número de colegiado.
  • La identidad del difunto, con mención de los documentos con los que haya contado el médico para comprobar la defunción y sus circunstancias.

Es un documento que da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar donde sucede). Y debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al momento de la muerte. Por lo general, son los agentes funerarios quienes se encargan de realizar estos trámites en el Registro Civil, en nombre de la familia, pero también pueden ir los parientes del difunto.

Cuando hayan pasado 15 días hábiles del fallecimiento, se puede obtener para saber si hay testamento y conocer el nombre del notario responsable del mismo. Su entrega tarda unos diez días, y para poder obtenerlo se debe llevar una copia del certificado de defunción de Registro Civil.

 

¿Cómo solicitar el certificado de última voluntad?

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima

Es el documento que acredita los contratos de seguro vigentes en los que figurara el fallecido y con qué entidad/es. Se precisa para saber los seguros de vida y accidentes que tuviera suscritos el difunto y puede obtenerse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.

 

¿Cómo solicitar el Certificado de Contratos de Seguros?

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-contratos-seguros

Es necesario solicitar una copia del testamento. Para ello, se necesita presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades originales.

En el Certificado de Actos de Última Voluntad se especifica si el fallecido hizo testamento o no.

 

¿Cómo solicitar el testamento?

  • De forma presencial, en la notaría correspondiente, por cualquier persona mencionada en el testamento o por cualquier persona interesada en la herencia (o apoderado especial).
  • Por correo, mediante carta de solicitud firmada y legalizada ante notario.

 

Si no hay testamento, se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario (en el caso de tratarse de la madre, el padre, la mujer/marido o los hijos) o en el juzgado (otros tipos de herederos). Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia.

 

A tener en cuenta:

  • Los beneficiarios de la cobertura del seguro de vida pueden estar designados en la póliza y también en el testamento. Hay que tener en cuenta que el testamento o declaración es lo que prevalece. Si se especifica un beneficiario de una póliza en el testamento, éste será quien reciba la indemnización aunque en la póliza se especifique un beneficiario distinto.
  • En todo caso, cabe reseñar que la cantidad a recibir como indemnización del seguro de vida contratado tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero se puede liquidar antes de liquidar los impuestos pertinentes relativos a la herencia, por lo que un seguro de vida se puede liquidar antes que la herencia.

El plazo para abonar el impuesto es de seis meses a partir de la fecha de defunción, aunque se puede pedir una prórroga que afectará al impuesto con un interés de demora.

 

El ingreso de las cantidades depende de la comunidad autónoma y se hará mediante autoliquidación o declaración. En el caso de la autoliquidación es el propio interesado el que calcula e ingresa el importe del Impuesto de Sucesiones. En el supuesto de declaración del interesado, éste presentará toda la documentación y la Administración determinará la cantidad a abonar en concepto de Impuesto de Sucesiones.

 

A tener en cuenta:

  • Lugar de pago del Impuesto de Sucesiones: se abonará en la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, independientemente de dónde se localicen los bienes de la herencia.
  • El beneficiario que resida fuera de España deberá abonar el impuesto de sucesiones en el estado español, no siendo dependiente en este caso de ninguna comunidad autónoma. Si el fallecido residía fuera de España, aunque el heredero resida en España, también deberá abonar el Impuesto de Sucesiones al estado español. Eso sí, se podrá descontar el importe que se hubiese pagado en el extranjero por un impuesto similar en el país donde se produjo el fallecimiento. También hay que tener en cuenta los convenios que tiene firmados España con otros países para evitar una doble imposición.
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