Programa jubilación de Previsión Sanitaria Nacional, Aurrikuspena, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual

ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA

  1. Información general:
  • Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual (E.P.S.V.I.): Previsión Sanitaria Nacional Aurrikuspena, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual.
  • Socio promotor: Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
  • Entidad gestora: Previsión Sanitaria Nacional Aurrikuspena, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual.

 

  1. Participantes:

Podrán participar en el presente Programa exclusivamente aquellas personas físicas que se adhieran mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión o solicitud de contratación de alguno de los productos asociados al Programa.

 

  1. Productos asociados al Programa:

Participan en el Programa los Planes de Previsión Social (en adelante los “Productos”) indicados a continuación:

 

  • Osasunbolsa, Plan de Previsión Social
  • Osasunrenta, Plan de Previsión Social
  • Osasunmixto. Plan de Previsión Social

 

  1. Condiciones de participación:

El Participante recibirá una bonificación extraordinaria en función de la cuantía para traspasos procedentes de otras entidades (en adelante la “Bonificación”), de acuerdo con la siguiente escala:

Importe

 

1er año

2º año

3º año

4º año

Duración

de 30.000 € hasta 90.000 €

 

0,60%

0,60%

0,60%

-

36 meses

Más de 90.000

 

0,75%

0,75%

0,75%

0,75%

48 meses

 

 

  1. El derecho al cobro de la bonificación se consolidará al finalizar cada una de las anualidades correspondientes, procediéndose al pago de esta durante el mes siguiente a aquel en el que el importe del traspaso ha sido efectivamente abonado en la CCC del correspondiente producto asociado al presente Programa.

  1. Para importes inferiores a 90.000 euros la campaña acaba al final de la tercera anualidad y para importes superiores a 90.000 euros la campaña finaliza la cuarta anualidad.

  1. En aquellos casos en los que durante el periodo de permanencia obligatorio para ser objeto de bonificación se lleven a cabo salidas totales hacía otros productos que no sean objeto del presente Programa, hará que se pierda el derecho a la bonificación, exceptuando las prestaciones para la constitución de un PSN RENTAS, en los que el tomador sea la propia EPSV adscrita al presente Programa.

  1. En aquellos casos en los que durante el periodo de permanencia obligatorio para ser objeto de bonificación se lleven a cabo salidas parciales hacía otros productos no objeto del presente Programa, se deducirán los importes de traspasos de salida o rescatados que se hayan producido desde la fecha efectiva del último traspaso acogido al Programa para el cálculo de la bonificación correspondiente, siempre que el importe restante sea superior al recogido para cada tramo del presente programa, exceptuando las prestaciones para la constitución de un PSN RENTAS, en los que el tomador sea la propia EPSV adscrita al presente Programa.

  1. Los traspasos de salida hacia productos no sujetos al presente Programa a la producidos en los 12 meses previos a la fecha de la última operación de traspaso acogido al Programa serán deducidos del importe a bonificar.

Ejemplo 1:

 

Ejemplo 2:

 

Para el tramo de 30.000€ a 90.000€, la TAE de la operación es de 0,60% para el periodo comprendido entre uno y tres años, siempre que se mantenga el importe acogido a la bonificación.

Para el tramo de importes superiores a 90.000€, la TAE de la operación es de 0,75% para el periodo comprendido entre uno y cuatro años, siempre que se mantenga el importe acogido a la bonificación.

 

  1. Reglas de acreditación

  1. Los traspasos deberán constar solicitados a los productos asociados al Programa del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo, independientemente de que el importe correspondiente a dicho traspaso esté efectivamente abonado fuera del periodo de vigencia del presente Programa.

  1. Los traspasos de entrada realizados a las EPSV incluidos en el presente Programa y que estén dentro del plazo de validez, no acumularán a efectos de determinar la bonificación a aplicar, salvo que dichas operaciones estén efectivamente abonadas en la misma mensualidad o consecutiva, procediéndose al pago de la bonificación teniendo en cuenta el periodo de permanencia en función de la fecha efectiva de entrada del último traspaso.

  1. Los traspasos deberán tener un importe mínimo de 30.000€ por traspaso o por la acumulación de traspasos señalada en el párrafo segundo del presente apartado de este Programa.

 

  1. Bonificación del Programa:

Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos del presente Programa, el Participante percibirá la Bonificación mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el partícipe en el boletín de adhesión/solicitud de contratación al finalizar cada una de las anualidades de conformidad con lo establecido en las condiciones de participación, siempre que se mantenga el traspaso durante el periodo indicado de conformidad con las condiciones descritas en el presente documento.

La entidad se reserva el derecho de modificar las condiciones de la presente campaña o incluso su cancelación no permitiendo nuevas adhesiones a la misma.

 

  1. Fiscalidad:

La Bonificación del presente Programa entregada al Participante constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto al ingreso a cuenta correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN efectuará por cuenta del Participante.

 

  1. Duración del Programa:

El Participante podrá adherirse al presente Programa desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos días inclusive.

 

  1. Ámbito territorial:

El presente programa será de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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