ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
1. Información General:
• Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual (E.P.S.V.I.): Previsión Sanitaria Nacional Aurrikuspena, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual.
• Socio promotor: Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
• Entidad gestora: Previsión Sanitaria Nacional Aurrikuspena, Entidad de Previsión Social Voluntaria Individual.
2. Participante:
Podrán participar en el presente Programa exclusivamente aquellas personas físicas que se adhieran mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión o solicitud de contratación de alguno de los productos asociados al Programa.
3. Productos de la Promoción:
Participan en el Programa los Planes de Previsión Social (en adelante los “Productos”) indicados a continuación:
• Osasunbolsa, Plan de Previsión Social
• Osasunrenta, Plan de Previsión Social
• Osasunmixto. Plan de Previsión Social
4. Condiciones de participación:
El Participante recibirá una bonificación extraordinaria en función de la cuantía para traspasos procedentes de otras entidades (en adelante la “Bonificación”), de acuerdo con la siguiente escala:
1. De 30.000 € hasta 100.000 €, el 1% del traspaso mediante un ingreso en cuenta bancaria del partícipe, siempre que se mantenga la aportación o traspaso durante un periodo mínimo de 12 meses a contar desde la fecha efectiva del último ingreso del traspaso.
El importe de la bonificación se abonará al finalizar la anualidad.
La TAE de esta operación es de 0,2% calculada a cinco años.
2. De 100.001 € hasta 200.000 €, el 2% del importe traspasado desde otra entidad, mediante el ingreso en cuenta bancaria del partícipe del 1% del importe traspasado al finalizar cada una de las anualidades, siempre que se mantenga dicho importe durante un periodo mínimo de 24 meses.
Al finalizar la anualidad correspondiente al primer año se abonará el 1% y al finalizar la segunda anualidad se abonará el 1% restante.
La TAE de esta operación es de 0,40% calculada a cinco años.
3. Más de 200.000 €, el 3% del importe traspasado desde otra entidad, mediante el ingreso en cuenta bancaria del partícipe del 1% del importe traspasado al finalizar cada una de las anualidades, siempre que se mantenga dicho importe durante un periodo mínimo de 36 meses.
El importe de la bonificación se abonará al finalizar cada anualidad correspondiendo el abono de un 1% en cada periodo.
La TAE de esta operación es de 0,59% calculada a cinco años.
La TAE a 5 años calculada de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 26.1 de la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de la EPSVI.
Dichos traspasos deberán constar efectivamente realizados a los productos asociados al Programa del 1 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2023, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo y que se supere la cuantía indicada en la misma operación de traspaso y las cantidades consten efectivamente satisfechas.
Los traspasos de entrada realizados a alguno de los productos incluidos en el Programa y dentro del plazo de validez, no acumularán a efectos de determinar la bonificación a aplicar, salvo que dichas operaciones se tramiten dentro de la misma mensualidad.
En el caso de varios traspasos, se tomará la fecha de la última aportación a efectos de determinar las fechas del pago anual de las bonificaciones.
Los traspasos de salida producidos en los 12 meses previos a la fecha de la última operación de traspaso acogido al Programa serán deducidos del importe a bonificar.
En el momento de calcular la bonificación en cada una de las anualidades y a efectos de determinar el importe a bonificar, se deducirán los importes de traspasos de salida o rescatados ocurridos desde la fecha efectiva del último traspaso acogido al Programa.
En aquellos casos en los que durante el periodo obligatorio de permanencia se procediera a la liquidación parcial del plan de previsión social por contingencia de jubilación, no se procederá al abono del importe de la bonificación correspondiente a dicha anualidad.
*Ejemplo:
5/04/2023 |
15/04/2023 |
|
Movilización entrada acogida al programa |
Importe acogido al programa |
Bonificación |
107.000 € |
107.000 € |
2% |
1ª ANUALIDAD
15/04/2023 |
15/04/2024 |
15/04/2024 |
Importe acogido al programa |
Bonificación |
Importe a cobrar |
107.000 € |
1% |
1.070 € |
2ª ANUALIDAD
15/04/2024 |
8/05/2024 |
15/04/2025 |
15/04/2025 |
15/04/2025 |
Importe acogido al programa |
Movilización de salida |
Importe acogido al programa 2ª anualidad |
Bonificación |
Importe a cobrar |
107.000 € |
-5.000 € |
102.000 € |
1% |
1.020 € |
5. Bonificación del Programa:
Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos del presente Programa, el Participante percibirá la Bonificación mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el partícipe en el boletín de adhesión/solicitud de contratación al finalizar cada una de las anualidades de conformidad con lo establecido en las condiciones de participación, siempre que se mantenga el traspaso durante el periodo indicado de conformidad con las condiciones descritas en el presente documento.
6. Fiscalidad:
La Bonificación del presente Programa entregada por PSN al Participante constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto al ingreso a cuenta correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN efectuará por cuenta del Participante. Si hubiere lugar a Penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia, ésta constituye un Rendimiento de Capital Mobiliario negativo.
7. Duración del Programa:
El Participante podrá adherirse al presente Programa desde el día 1 de abril de 2023 al 31 de diciembre de 2023, ambos días inclusive.
8. Ámbito Territorial
El presente programa será de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.