ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
1. Participante:
Podrán participar en el Programa exclusivamente aquellas personas físicas con capacidad de obligarse que sean titulares de derechos consolidados o económicos en planes de pensiones de otras entidades y que se adhieran mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión de alguno de los productos asociados al Programa a través de PSN Asesoramiento y Gestión del Riesgo.
2. Promotor:
Promueve el Programa actual Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
3. Productos del Programa:
Participan en el Programa de jubilación los productos de ahorro indicados a continuación (en adelante los “Productos”):
▪ PSN, Plan de Pensiones (N-0454)
▪ PSN Valor Ahorro, P.P. (N-5182)
▪ PSN Plan Individual, P.P. (N-1923)
▪ PSN Pensiones Renta Fija Confianza, P.P. (N-4804)
▪ PSN Autorresponsabilidad P.P (N-5224)
4. Condiciones de participación:
El Participante recibirá una bonificación extraordinaria (en adelante la “Bonificación”), en función de la cuantía de los derechos consolidados o económicos traspasados procedentes de otras entidades hacia alguno o varios de los Productos de acuerdo con la siguiente escala:
| Importe traspasado | Bonificación base | Permanencia | Bonif. Máx. con extras | Forma de pago |
| De 1.500 a 19.999 € | 3,0 % | 4 años | 4,5 % | Ingreso en cuenta |
| De 20.000 a 74.999 € | 4,0 % | 6 años | 5,5 % | Ingreso en cuenta |
| De 75.000 a 149.999 € | 5,0 % | 8 años | 6,5% | Ingreso en cuenta |
| 150.000 € o superior | 6,0 % | 8 años | 7,5% | Ingreso en cuenta |
Bonificaciones adicionales:
Bonus aportación periódica (+0,5 %): se añadirá un 0,5 % adicional sobre la bonificación base si el partícipe contrata, simultáneamente o dentro de los 30 días naturales siguientes al abono del traspaso, una aportación periódica a un Producto del Programa por un importe mínimo equivalente a 1.200 € anuales, ya sea con periodicidad mensual, anual o cualquier otra admitida por el plan, con compromiso de mantenimiento mínimo de 24 meses.
Bonus joven ahorrador (+1,0 %): se añadirá un 1,0 % adicional para partícipes menores de 50 años a la fecha de solicitud del traspaso que cumplan los requisitos del bonus aportación periódica. Este bonus no se aplica si no se contrata y mantiene la aportación periódica.
5. Reglas de acreditación
- Los traspasos deberán constar efectivamente solicitados a los productos asociados al Programa del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo, independientemente de que el importe correspondiente a dicho traspaso esté efectivamente abonado fuera del periodo de vigencia de la presente campaña.
- Los traspasos de entrada realizados a los productos asociados al Programa dentro del plazo de validez acumularán a efectos de determinar el tramo de bonificación aplicable y el cumplimiento del importe mínimo, siempre que las operaciones estén efectivamente solicitadas dentro del periodo de vigencia del Programa.
- Los traspasos, individualmente o acumulados en base al punto 2 anterior, deberán tener un importe mínimo de 1.500 €.
- No computan a ningún efecto del Programa los traspasos internos entre productos de PSN.
- Traspasos previos.
Asimismo, los traspasos de salida hacia productos ajenos a la Mutua efectuados en los doce (12) meses anteriores a la fecha de la última operación de traspaso acogida al presente Programa serán deducidos del importe a considerar como base para la bonificación, a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos.
6. Bonificación
Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos de acreditación del apartado 5, el Partícipe percibirá la Bonificación mediante ingreso en la cuenta bancaria designada en el boletín de adhesión, en un plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización de la campaña, establecida para el 31 de diciembre de 2026. Si un traspaso posterior solicitado dentro del periodo de vigencia modificase el tramo aplicable, PSN abonará la diferencia en el mismo plazo, contado desde el abono de ese traspaso posterior.
El importe máximo de Bonificación será de 12.000 EUR brutos por partícipe en el conjunto del Programa de planes de pensiones y EPSV, independientemente del tramo y de las bonificaciones adicionales aplicables. Este límite es independiente del programa de bonificaciones de PPA.
7. Permanencia y devolución de la Bonificación
En el supuesto de que se incumpliera el compromiso de permanencia como consecuencia de una movilización de salida hacia un producto no incluido en el Programa —incluidos los planes de previsión asegurados de PSN— o del cobro de una prestación por jubilación o disposición anticipada, con las excepciones por fallecimiento, incapacidad, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave, se realizará un cargo en los términos recogidos en el presente apartado en la cuenta asociada al plan por un porcentaje del total del importe bonificado, en función del periodo de incumplimiento y la cantidad movilizada y/o cobrada.
El importe se calculará en base a la siguiente fórmula:
Importe a devolver = Bonificación cobrada × (Importe dispuesto anticipadamente /Importe traspasado inicial) x (meses restantes de permanencia / meses totales de permanencia comprometidos)
En caso de cobro de la prestación a través del producto PSN Rentas, el periodo de permanencia se reducirá a 36 meses. El tiempo transcurrido en PSN Rentas computa a efectos de permanencia. El rescate de PSN Rentas antes de completar los 36 meses dará lugar a la devolución proporcional calculada conforme a la fórmula indicada anteriormente, sobre una permanencia total de 36 meses.
Si, como consecuencia de dichas salidas, el importe traspasado neto de salidas quedase por debajo del mínimo exigido para el tramo inicialmente aplicado, la Bonificación se recalculará conforme al tramo inferior correspondiente, consolidándose el tiempo de permanencia ya cumplido en el tramo original y aplicándose la proporcionalidad correspondiente al tramo resultante, debiendo el partícipe reintegrar la diferencia. La variación del valor de las participaciones derivada de la evolución de los mercados no se computa como salida a estos efectos.
Si el participe incumple el compromiso de mantenimiento de las aportaciones periódicas, se realizará un cargo en la cuenta vinculada por importe del bonus aportación periódica y, en su caso, del bonus joven ahorrador, en función del periodo de incumplimiento: el 100 % hasta los doce primeros meses y el 50 % desde el mes trece hasta los veinticuatro meses contados desde la fecha de abono de la Bonificación
En todos los casos, la devolución se realizará sobre el importe bruto de la bonificación.
8. Fiscalidad
La Bonificación del presente Programa entregada por PSN al Participante constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto al ingreso a cuenta correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN efectuará por cuenta del Participante.
9. Duración del Programa
El Participante podrá adherirse al presente Programa desde el día 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive.
La entidad se reserva el derecho de modificar las condiciones de la presente campaña para nuevas adhesiones o incluso su cancelación no permitiendo nuevas adhesiones a la misma.