ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
1. Participante:
Podrá participar en el presente Programa exclusivamente aquella persona física que se adhiera mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión o solicitud de contratación de alguno de los productos asociados al Programa a través de PSN Asesoramiento y Gestión del Riesgo.
2. Promotor:
Promueve el presente Programa Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
3. Productos de la Promoción:
Participan en el Programa Jubilación los productos de ahorro indicados a continuación (en adelante los “Productos”):
• PSN, Plan Asociado de Pensiones (N-0454)
• PSN Valor Ahorro, P.P. (N-5182)
• PSN Plan Individual, P.P. (N-1923)
• PSN Pensiones Renta Fija Confianza, P.P. (N-4804)
• PSN Autorresponsabilidad P.P (N-5224)
• PSN Rentabilidad Creciente, PPA
4. Condiciones de participación:
El Participante recibirá una bonificación extraordinaria en función de la cuantía para nuevas contrataciones, aportaciones extraordinarias y traspasos procedentes de otras entidades (en adelante la “Bonificación”), de acuerdo con la siguiente escala:
1. De 30.000 € hasta 100.000 €, el 1% del traspaso mediante un ingreso en cuenta bancaria del partícipe, siempre que se mantenga el traspaso durante un periodo mínimo de 12 meses a contar desde la fecha efectiva del último ingreso del traspaso.
El importe de la bonificación se abonará al finalizar la anualidad.
Dicha bonificación será aplicable a los productos objeto del Programa excepto para el producto PSN Pensiones Renta Fija Confianza, P.P. (N-4804), el cual requerirá un periodo de permanencia de 12 meses adicionales.
2. De 100.001 € hasta 200.000 €, el 2% del importe traspasado desde otra entidad, mediante el ingreso en cuenta bancaria del partícipe del 1% del importe traspasado al finalizar cada una de las anualidades, siempre que se mantenga dicho importe durante un periodo mínimo de 24 meses.
Al finalizar la anualidad correspondiente al primer año se abonará el 1% y al finalizar la segunda anualidad se abonará el 1% restante.
Dicha bonificación será aplicable a los productos objeto de campaña excepto para los productos PSN PIAS Inversión y PSN Pensiones Renta Fija Confianza, P.P. (N-4804), los cuales requerirán un periodo de permanencia de 12 meses adicionales.
3. Más de 200.000 €, el 3% del importe traspasado desde otra entidad, mediante el ingreso en cuenta bancaria del partícipe del 1% del importe traspasado al finalizar cada una de las anualidades, siempre que se mantenga dicho importe durante un periodo mínimo de 36 meses.
El importe de la bonificación se abonará al finalizar cada anualidad correspondiendo el abono de un 1% en cada periodo.
Dicha bonificación será aplicable a los productos objeto del Programa excepto para el producto PSN Pensiones Renta Fija Confianza, P.P. (N-4804), el cual requerirá un periodo de permanencia de 12 meses adicionales.
5. Reglas de acreditación
Los traspasos deberán constar efectivamente realizados a los productos asociados al Programa del 14 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo, que se supere la cuantía indicada en la misma operación de traspaso y las cantidades consten efectivamente satisfechas.
Los traspasos de entrada realizados a los planes de pensiones incluidos en el presente Programa y que estén dentro del plazo de validez, no acumularán a efectos de determinar la bonificación a aplicar, salvo que dichas operaciones se tramiten dentro de la misma mensualidad.
No se acumularán los traspasos de entrada entre productos de distintas categorías, es decir, no se acumularán los traspasos de entrada realizados a planes de pensiones con los traspasos de entrada a PPAs, ni viceversa.
Los traspasos de salida producidos en los 12 meses previos a la fecha de la última operación de traspaso acogido al Programa serán deducidos del importe a bonificar.
En el momento de calcular la bonificación en cada uno de los periodos y a efectos de determinar el importe a bonificar, se deducirán los importes de traspasos de salida o rescatados que se hayan producido desde la fecha efectiva del último traspaso acogido al Programa.
En aquellos casos en los que durante el periodo obligatorio de permanencia se procediera a la liquidación parcial del plan de pensiones por contingencia de jubilación, no se procederá al abono del importe de la bonificación correspondiente a dicha anualidad.
Los traspasos deberán tener un importe mínimo de 30.000€ por traspaso.
6. Bonificación:
Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos del presente Programa, el Participante percibirá la Bonificación mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el partícipe en el boletín de adhesión/solicitud de contratación al finalizar cada una de las anualidades de conformidad con lo establecido en las condiciones de participación, siempre que se mantenga el traspaso durante el periodo indicado de conformidad con las condiciones descritas en el presente documento.
7. Fiscalidad:
La Bonificación del presente Programa entregada por PSN al Participante constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto al ingreso a cuenta correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN efectuará por cuenta del Participante. Si hubiere lugar a Penalización por incumplimiento del compromiso de permanencia, ésta constituye un Rendimiento de Capital Mobiliario negativo.
8. Duración de la Promoción:
El Participante podrá adherirse al presente Programa desde el día 14 de febrero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, ambos días inclusive.