Programa jubilación

ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA

1. Participante:

Podrá participar en el Programa vigente exclusivamente aquella persona física que se adhiera mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión o solicitud de contratación de alguno de los productos asociados al Programa a través de PSN Asesoramiento y Gestión del Riesgo.

2. Promotor:

Promueve el Programa actual Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

3. Productos del Programa:

Participan en el Programa Jubilación los productos de ahorro indicados a continuación (en adelante los “Productos”):

▪ PSN, Plan Asociado de Pensiones (N-0454)

▪ PSN Valor Ahorro, P.P. (N-5182)

▪ PSN Plan Individual, P.P. (N-1923)

▪ PSN Pensiones Renta Fija Confianza, P.P. (N-4804)

▪ PSN Autorresponsabilidad P.P (N-5224)

▪ PSN Rentabilidad Creciente, PPA

▪ PSN Rentabilidad Creciente, PPA I

4. Condiciones de participación:

El Participante recibirá una bonificación extraordinaria en función de la cuantía para traspasos procedentes de otras entidades (en adelante la “Bonificación”), de acuerdo con la siguiente escala:

           

Importe

 

1er año

2º año

3º año

4º año

Duración

de 30.000 € hasta 90.000 €

 

0,60%

0,60%

0,60%

-

36 meses

Más de 90.000

 

0,75%

0,75%

0,75%

0,75%

48 meses

  1. El derecho al cobro de la bonificación se consolidará al finalizar cada una de las anualidades correspondientes, procediéndose al pago de esta durante el mes siguiente a aquel en el que el importe del traspaso ha sido efectivamente abonado en la CCC del correspondiente producto asociado al presente Programa.

  1. Para importes inferiores a 90.000 euros la campaña acaba al final de la tercera anualidad y para importes superiores a 90.000 euros la campaña finaliza la cuarta anualidad.

  1. En aquellos casos en los que durante el periodo de permanencia obligatorio para ser objeto de bonificación se lleven a cabo salidas totales hacía otros productos ajenos a la Mutua o productos de la Mutua que no sean objeto del presente Programa, esto hará que se pierda el derecho a la bonificación, exceptuando las movilizaciones hacía el PPA de PSN, objeto de campaña del presente Programa, siempre que el PPA de destino de la movilización siga en vigor y las prestaciones para la constitución de un PSN RENTAS, en los que el tomador son los diferentes Fondos de Pensiones adscritos al presente programa.

  1. En aquellos casos en los que durante el periodo de permanencia obligatorio para ser objeto de bonificación se lleven a cabo salidas parciales hacía otros productos ajenos a la Mutua o productos de la Mutua no objeto de campaña, se deducirán los importes de traspasos de salida o rescatados que se hayan producido desde la fecha efectiva del último traspaso acogido al Programa para el cálculo de la bonificación correspondiente, siempre que el importe restante sea superior al recogido para cada tramo del presente programa, exceptuando las movilizaciones hacía el PPA de PSN, objeto de campaña del presente Programa, siempre que el PPA de destino de la movilización siga en vigor y, las prestaciones para la constitución de un PSN RENTAS, en los que el tomador son los diferentes Fondos de Pensiones adscritos al presente programa.

  1. Los traspasos de salida hacía productos ajenos a la Mutua producidos en los 12 meses previos a la fecha de la última operación de traspaso acogido al Programa serán deducidos del importe a bonificar.

5. Reglas de acreditación

  1. Los traspasos deberán constar efectivamente solicitados a los productos asociados al Programa del 8 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo, independientemente de que el importe correspondiente a dicho traspaso esté efectivamente abonado fuera del periodo de vigencia de la presente campaña.

  1. Los traspasos de entrada realizados a los planes de pensiones incluidos en el presente Programa y que estén dentro del plazo de validez, no acumularán a efectos de determinar la bonificación a aplicar, salvo que dichas operaciones estén efectivamente abonadas en la misma mensualidad o consecutiva, procediéndose al pago de la bonificación teniendo en cuenta el periodo de permanencia en función de la fecha efectiva de entrada del último traspaso.

  1. No se acumularán los traspasos de entrada entre productos de distintas categorías, es decir, no se acumularán los traspasos de entrada realizados a planes de pensiones con los traspasos de entrada a PPAs, ni viceversa.

  1. Los traspasos deberán tener un importe mínimo de 30.000€ por traspaso o por la acumulación de traspasos señalada en el párrafo segundo del presente apartado de este Programa.

6. Bonificación:

Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos del presente Programa, el Participante percibirá la Bonificación mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el partícipe en el boletín de adhesión/solicitud de contratación al finalizar cada una de las anualidades de conformidad con lo establecido en las condiciones de participación, siempre que se mantenga el traspaso durante el periodo indicado de conformidad con las condiciones descritas en este documento.

La entidad se reserva el derecho de modificar las condiciones de la presente campaña o incluso su cancelación no permitiendo nuevas adhesiones a la misma.

7. Fiscalidad:

La Bonificación del presente Programa entregada por PSN al Participante constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto al ingreso a cuenta correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN efectuará por cuenta del Participante.

8. Duración del Programa

El Participante podrá adherirse al presente Programa desde el día 8 de abril de 2024 al 31 de diciembre de 2024, ambos días inclusive.

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