ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
1. Participante:
Podrán participar en el Programa exclusivamente aquellas personas físicas con capacidad de obligarse, titulares de derechos económicos o consolidados en planes de previsión asegurados u otros instrumentos de previsión de otras entidades, que se adhieran mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión o solicitud de contratación de alguno de los productos asociados al Programa, a través de PSN Asesoramiento y Gestión del Riesgo, S.A.
2. Promotor:
Promueve el Programa actual Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
3. Productos del Programa:
Participan en el Programa de jubilación los productos de ahorro indicados a continuación (en adelante los “Productos”):
▪ PSN Rentabilidad Creciente, PPA
▪ PSN Rentabilidad Creciente I, PPA
4. Condiciones de participación:
El Tomador recibirá una bonificación extraordinaria (en adelante la “Bonificación”), en función de la cuantía de los derechos económicos o consolidados traspasados desde otras entidades hacia alguno/s de los Productos, que se abonará de forma diferida en cada aniversario del traspaso, de acuerdo con la siguiente escala:
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Importe traspasado |
Bonificación base |
Permanencia |
Bonif. Máx. con extras |
Forma de pago |
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De 30.000 a 89.999 € |
2,4 % |
3 años |
No aplica |
Diferido anual (3 pagos de 0,80%) |
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De 90.000 a 199.999 € |
4,0 % |
4 años |
4,5 % |
Diferido anual (4 pagos de 1,00%; 4 pagos de 1,125% con bonus de fidelización) |
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200.000 € o superior |
5,5 % |
5 años |
6,0% |
Diferido anual (5 pagos de 1,10% sin bonus; 5 pagos de 1,20% con bonus de fidelización) |
Bonus de fidelización:
Se añadirá un 0,5% adicional sobre la bonificación base de los tramos 2 y 3 recogidos en la tabla anterior si el Tomador mantiene activo, o contrata en el plazo de 90 días naturales desde la fecha de abono del traspaso al Plan de Previsión Asegurado (PPA), un plan de pensiones de PSN de los incluidos en el programa de bonificaciones PP/EPSV. Si el plan de pensiones se cancelase durante el periodo de permanencia, las anualidades pendientes se abonarán sin el bonus.
5. Reglas de acreditación
- Los traspasos deberán constar efectivamente solicitados a los productos asociados al Programa del 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo, independientemente de que el importe correspondiente a dicho traspaso esté efectivamente abonado fuera del periodo de vigencia de la presente campaña.
- Los traspasos de entrada realizados a los productos asociados al Programa dentro del plazo de validez acumularán a efectos de determinar el tramo de bonificación aplicable y el cumplimiento del importe mínimo, siempre que las operaciones estén efectivamente solicitadas dentro del periodo de vigencia del Programa. Los traspasos al PPA no acumulan con los realizados a planes de pensiones ni a EPSV de PSN.
- Los traspasos, individualmente o acumulados conforme al punto anterior, deberán tener un importe mínimo de 30.000 €.
- No computan a ningún efecto del Programa los traspasos internos procedentes de productos de PSN, ya sean planes de pensiones, EPSV u otros planes de previsión asegurados de la propia Mutua.
- La firma del presente documento es requisito previo al alta de la Bonificación. No se abonará ninguna anualidad sin constancia documental de la adhesión firmada.
- Traspasos previos. Asimismo, los traspasos de salida hacia productos ajenos a la Mutua efectuados en los doce (12) meses anteriores a la fecha de la última operación de traspaso acogida al presente Programa serán deducidos del importe a considerar como base para la bonificación, a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos.
6. Abono de la Bonificación:
Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos de acreditación del apartado 5, el Tomador percibirá la Bonificación de forma diferida, mediante el abono de tantas anualidades como correspondan al tramo aplicable, en la cuenta bancaria designada en el boletín de adhesión/solicitud de contratación. Cada anualidad se abonará en el mes siguiente a la fecha de aniversario del abono del traspaso, siempre que conste la adhesión firmada y que el Tomador mantenga la permanencia en el Producto en dicha fecha de aniversario. El cómputo del periodo de permanencia se inicia en la fecha de abono del traspaso en el PPA de destino.
El importe máximo de bonificación será de 12.000 € brutos por tomador, independientemente del tramo y bonificaciones adicionales aplicables.
7. Permanencia y devolución de la bonificación
El cómputo de la permanencia se inicia en la fecha de abono del traspaso en el PPA de destino. Cada anualidad solo se abonará si el tomador permanece en el producto en la fecha del aniversario. No se reclamarán en ningún caso las anualidades ya cobradas.
Salida total. La movilización de salida del PPA o el cobro de la prestación, cualquiera que sea la contingencia, determinará la pérdida de las anualidades pendientes de abono, sin perjuicio de lo previsto para el trasvase a PSN Rentas.
Salida parcial. En caso de disposición o movilización parcial, las anualidades pendientes se recalcularán aplicando el porcentaje anual correspondiente al tramo que resulte del importe traspasado neto de salidas, con el número total de anualidades previsto para dicho tramo, computándose entre ellas las ya cobradas. Si el importe neto quedase por debajo de 30.000 €, se perderán las anualidades pendientes. La variación del valor de la provisión derivada del tipo de interés técnico o de la participación en beneficios no se computa como salida.
Movimientos entre productos de PSN. La movilización del PPA a un plan de pensiones de PSN durante el periodo de permanencia determinará la pérdida de las anualidades pendientes, sin que el traspaso resulte bonificado en el programa de planes de pensiones por tratarse de un movimiento interno. En sentido inverso, la movilización de un plan de pensiones de PSN al PPA dará lugar a la devolución prevista en las bases del programa y no será bonificada en el presente Programa.
Trasvase a PSN Rentas. El trasvase de la provisión matemática del PPA a PSN Rentas conservará las anualidades pendientes, que se seguirán abonando en sus fechas, únicamente si el Tomador hubiera cobrado al menos dos anualidades de Bonificación a la fecha de solicitud del trasvase. En caso contrario se perderán las anualidades pendientes. El rescate de PSN Rentas antes de completar el calendario de anualidades determinará igualmente la pérdida de las pendientes.
La Bonificación constituye una atribución extraordinaria ajena al contenido del contrato de seguro: no se integra en la provisión matemática del PPA, no forma parte del tipo de interés técnico garantizado ni de la participación en beneficios y no genera derecho de rescate ni de movilización.
8. Fiscalidad
La Bonificación del presente Programa entregada por PSN al Tomador constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto a la retención correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN practicará por cuenta del Tomador. Cada anualidad se imputará al periodo impositivo en que resulte exigible. El importe máximo de 12.000 € previsto en el apartado anterior se entiende bruto, antes de retención alguna.
9. Duración del Programa
El Tomador podrá adherirse al presente Programa desde el día 1 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive.
La entidad se reserva el derecho de modificar las condiciones de la presente campaña para nuevas adhesiones o incluso su cancelación no permitiendo nuevas adhesiones a la misma.