ADHESIÓN Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
1. Participante:
Podrán participar en el Programa vigente exclusivamente aquellas personas físicas que se adhieran mediante la firma del presente documento y del correspondiente Boletín de Adhesión o solicitud de contratación de alguno de los productos asociados al Programa a través de PSN Asesoramiento y Gestión del Riesgo.
2. Promotor:
Promueve el Programa actual Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
3. Productos del Programa:
Participan en el Programa de jubilación los productos de ahorro indicados a continuación (en adelante los “Productos”):
▪ PSN Rentabilidad Creciente, PPA
▪ PSN Rentabilidad Creciente I, PPA
4. Condiciones de participación:
El Participante recibirá una bonificación extraordinaria (en adelante la “Bonificación”), en función de la cuantía para traspasos o movilizaciones procedentes de otras entidades hacia alguno/s de los Productos de acuerdo con la siguiente escala:
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Importe traspasado |
Bonificación base |
Permanencia |
Bonif. Máx. con extras |
Forma de pago |
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De 30.000 a 89.999 € |
2,4 % |
3 años |
2,4 % |
Diferido anual (3 pagos de 0,80%) |
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De 90.000 a 149.999 € |
4,0 % |
4 años |
4,5 % |
Diferido anual (4 pagos de 1,00%; 4 pagos de 1,125% con bonus de fidelización) |
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150.000 € o superior |
5,5 % |
5 años |
6,0% |
Diferido anual (5 pagos de 1,10% sin bonus; 5 pagos de 1,20% con bonus de fidelización) |
Bonificación:
Se añadirá un 0,5% adicional sobre la base de los tramos 2 y 3 recogidos en la tabla anterior si el participe mantiene activo o contrata en el plazo de 90 días naturales desde la fecha de abono del traspaso del Plan de Previsión Asegurado (PPA), un plan de pensiones de PSN incluido en el programa de bonificaciones PP/EPSV 2026 siempre que, en caso de nueva contratación, se realice una aportación mínima inicial de 5.000 €.
5. Reglas de acreditación
- Los traspasos deberán constar efectivamente solicitados a los productos asociados al Programa del 1 de mayo de 2026 al 31 de julio de 2026, habiéndose aportado toda la documentación necesaria para el adecuado traspaso dentro de dicho periodo, independientemente de que el importe correspondiente a dicho traspaso esté efectivamente abonado fuera del periodo de vigencia de la presente campaña.
- Los traspasos de entrada realizados a los productos asociados al Programa dentro del plazo de validez acumularán a efectos de determinar el tramo de bonificación aplicable, siempre que las operaciones estén efectivamente solicitadas dentro del periodo de vigencia del Programa.
- Los traspasos, individualmente o acumulados en base al punto 2 anterior, deberán tener un importe mínimo de 30.000 €.
- Traspasos previos.
Asimismo, los traspasos de salida hacia productos ajenos a la Mutua efectuados en los doce (12) meses anteriores a la fecha de la última operación de traspaso acogida al presente Programa serán deducidos del importe a considerar como base para la bonificación, a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos.
6. Bonificación:
Verificado por PSN el cumplimiento de los requisitos del presente Programa, el Participante percibirá la Bonificación mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el partícipe en el boletín de adhesión/solicitud de contratación, de conformidad con lo establecido en las condiciones de participación, siempre que se cumpla con el compromiso de permanencia indicado de conformidad con las condiciones descritas en este documento.
El importe máximo de bonificación será de 10.000 € brutos por tomador, independientemente del tramo y bonificaciones adicionales aplicables.
En el supuesto que se incumpliera el compromiso de permanencia como consecuencia de una movilización de salida hacia un producto no incluido en el Programa o cobro de una prestación por jubilación o disposición anticipada, con las excepciones por desempleo de larga duración o enfermedad grave, se realizará un cargo en la cuenta asociada al plan por un porcentaje del total del importe bonificado, en función del periodo de incumplimiento y la cantidad movilizada y/o cobrada.
El importe se calculará en base a la siguiente fórmula:
Importe a devolver = Bonificación cobrada × (Importe dispuesto anticipadamente /Importe aportado inicial) x (meses restantes de permanencia / meses totales de permanencia comprometidos)
En caso de cobro a través del producto PSN Rentas, el periodo de permanencia se reducirá a 36 meses.
Si, como consecuencia de dichas salidas, el saldo resultante quedase por debajo del mínimo exigido para el tramo inicialmente aplicado, la bonificación se recalculará conforme al tramo inferior correspondiente, debiendo el tomador reintegrar la diferencia resultante.
El acceso a la Bonificación adicional del 0,5% quedará condicionada a que el tomador del PPA mantenga activo o contrate un plan de pensiones de PSN incluido en el programa de PP/EPSV 2026, debiendo dicho plan mantenerse vigente durante la totalidad del periodo de permanencia correspondiente al tramo aplicable. El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de devolución del importe bonificado realizándose un cargo en la cuenta asociada por un porcentaje del total del importe adicional bonificado.
7. Fiscalidad:
La Bonificación del presente Programa entregada por PSN al Participante constituye un Rendimiento del Capital Mobiliario, sujeto al ingreso a cuenta correspondiente conforme a la normativa fiscal aplicable, que PSN efectuará por cuenta del Participante.
8. Duración del Programa
El Participante podrá adherirse al presente Programa desde el día 1 de mayo de 2026 al 31 de julio de 2026, ambos días inclusive.
La entidad se reserva el derecho de modificar las condiciones de la presente campaña para nuevas adhesiones o incluso su cancelación no permitiendo nuevas adhesiones a la misma.