BENEFICIARIOS
Derechos y deberes de los beneficiarios.
a) Ser tratados respetando su intimidad personal y familiar.
b) Ser tratados con respeto, sin ningún tipo de discriminación.
c) Recibir las actividades acordadas en los días y horas programados.
d) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en la realización de las actividades acordadas (reducciones, ampliaciones, modificaciones, etc.)
e) Ser oídos por cuantas incidencias observen en las actividades acordadas, así como en la calidad del trato humano dispensado.
f) Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto con el voluntario que desarrolla las actividades acordadas.
g) Aportar al voluntario que desarrolla las actividades acordadas cuanta información sea necesaria en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares, sociales que determinen la necesidad del ejercicio de estas.
h) Informar a los coordinadores del Programa Filia de cualquier cambio que se produzca en su situación personal familiar y social que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de las actividades acordadas.
i) Respetar que las actividades a realizar sean las indicadas en el cuestionario cumplimentado.
j) Colaborar con el voluntario para llevar a cabo adecuadamente las actividades acordadas.
k) Ser correctos y cordiales en el trato con los voluntarios.
l) No encomendar al voluntario cualquier actividad no establecida o en contra de su voluntad.
m) Abonar las compras y cualquier actividad que tenga algún coste asociado. No obstante, se dejará a voluntad y acuerdo entre el propio beneficiario y del voluntario qué cantidad de dinero deberá aportar cada parte para llevar a cabo las actividades que tengan coste asociado.
n) Respetar la intimidad del voluntario.
VOLUNTARIOS
Derechos y deberes de los voluntarios.
a) No realizar, en contra de su voluntad, cualquier actividad no encomendada e indicada o en días y horarios no establecidos.
b) Atender las actividades acordadas con eficacia, respetando la intimidad personal y familiar del beneficiario.
c) Compartir las actividades acordadas con el beneficiario en los días y horarios acordados. En ese tiempo común, realizar conjuntamente las actividades que entre ambos hayan acordado.
d) No encomendar u obligar al beneficiario cualquier actividad no establecida o, en caso de haberse establecido, en contra de la voluntad del beneficiario en el momento de llevarse a cabo.
e) Proporcionar la atención necesaria, según las actividades acordadas, a los beneficiarios que las hayan solicitado y acordado.
f) Tratar con respeto al beneficiario, sin ningún tipo de discriminación. Además de cuidar y hacer un uso adecuado de las dependencias, útiles y enseres del beneficiario y de la vivienda, en su caso.
g) Informar puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de las actividades a realizar (reducciones, ampliaciones, modificaciones, etc.)
h) Acompañar al beneficiario en situaciones de “urgencia”, siempre que sea posible, cuando la familia de este no pueda hacerse cargo.
i) Para aquellas actividades que tengan un coste asociado, será decisión conjunta, entre el voluntario y el beneficiario, la cantidad de dinero a aportar por cada parte.
RESPONSABILIDAD
El beneficiario y voluntario, por el mero hecho de participar en el presente Programa, exoneran a Previsión Sanitaria Nacional, PSN, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y a cualquier otra entidad perteneciente al Grupo PSN, así como a sus empleados y directiva, de lo siguiente:
a) Los daños que puedan sufrir, en sí mismas o en sus bienes, y que se derivan de la prestación de las actividades.
b) Los daños que puedan causarse a personas y bienes de terceros, derivados de la prestación de las actividades.
c) De cualquier otra responsabilidad civil o penal que pueda cometer el voluntario, el beneficiario o cualquier tercero, derivado de la prestación de las actividades.