Preguntas frecuentes

Únicamente el tomador del seguro puede solicitar información o consultar cualquier cuestión sobre los productos que tiene contratados con PSN.

Cualquier persona, ya sea familiar, conocido o gestor, entre otros, puede comunicar el fallecimiento de un mutualista,  ya sea por teléfono o email (mutualista@grupopsn.es) y transmitiendo siempre los datos de contacto. 

Para cambiar el número de cuenta bancaria no es posible hacerlo a través del teléfono, deberá escribir al email mutualista@grupopsn.es y solicitar la modificación.

Para cambiar el periodo de cobro del o los recibos, es imprescindible que nos escriba al email mutualista@grupopsn.es y solicitar la modificación 

Cualquiera de estas solicitudes deben tramitarse a través del email mutualista@grupopsn.es

Se deberá remitir por email a mutualista@grupopsn.es los partes de baja con el diagnóstico (la copia del trabajador) y DNI en vigor del mutualista que ha causado baja.

Se deeberá remitir por email a mutualista@grupopsn.es la copia del contrato de trabajo extinguido, la copia de la comunicación de despido y el certificado de inscripción en SEPE del mutualista desempleado.

En función del producto contratado, puede contar con otras garantías adicionales incluidas o complementarias que puede escoger en función de sus necesidades. Las más habituales son la Incapacidad Permanente y Absoluta o Profesional Permanente, Incapacidad Laboral temporal, fallecimiento por accidente, por accidente de circulación, etcétera.

Podrán formar parte de la Mutua como socios mutualistas las personas naturales o jurídicas que suscriban un producto de Vida (Riesgo o Ahorro), Unit Linked y/o PIAS. En este sentido, se convertirán en mutualistas los tomadores de alguno de estos seguros una vez abonada la prima.

 

Para que una persona física pueda ser mutualista mediante la contratación de uno de estos productos, además, tendrá que ostentar un título universitario de los recogidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación o de los homologados oficialmente a los Títulos de dicho Catálogo. Asimismo, podrán ingresar en la Mutua quienes ostenten la condición de Empleado Fijo de la propia Mutua, de la Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, de las Entidades en las que ambas tengan participación mayoritaria o de los Consejos Generales y Colegios formados por profesionales que, para el ejercicio de su profesión, precisen obtener previamente un título universitario de los recogidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación.

 

También podrán ingresar en la Mutua los ascendientes, viudos, cónyuges, hijos y hermanos de mutualistas; en este último supuesto, su ingreso requerirá la aprobación del Consejo de Administración.

En función del tipo de seguro, habrá que tener en cuenta la fecha de fin de contrato o la edad del asegurado. En el caso de los seguros con cobertura de fallecimiento, lo más habitual es que la póliza se extinga en el momento en que el asegurado cumpla 65 años.

 

Sin embargo, en PSN cuenta con alternativas especialmente pensadas para personas de más de 65 años, e incluso productos que ofrecen cobertura durante toda la vida del asegurado.

En productos como los seguros de Vida, es necesario designar qué persona/s recibirán la prestación en caso de fallecimiento del asegurado. La designación de beneficiarios de los seguros por parte del tomador es totalmente libre y puede modificarse tantas veces como lo desee. Si los beneficiarios no se encuentran determinados en el contrato, del seguro serán los herederos legales.

 

Para establecer o modificar los beneficiarios, el tomador del seguro tiene a su disposición un impreso con ese objetivo. Puede solicitarla en su oficina de PSN o a través del 910 616 790.

La fe de vida es un documento que acredita la supervivencia de la persona y PSN la solicita para el trámite de las prestaciones. Esta acreditación será válida presentando:

  •     Fe de vida del Registro Civil.
  •     Certificado médico.
  •     Certificado bancario.
  •     Presentándose personalmente en las oficinas de PSN.

En términos generales, los seguros con prima periódica se abonan anualmente. Sin embargo, en función del importe, el pago podría fraccionarse y ser semestral, trimestral, bimestral o mensual.

Los productos de PSN cuentan con diferentes características que suponen beneficios en materia impositiva. PSN Rentas ofrece las ventajas fiscales de las rentas temporales en función de su duración. Las aportaciones a planes de pensiones y PPA permiten reducir la base general del IRPF, y los seguros de Incapacidad Temporal posibilitan que el autónomo que los contrate pueda deducirse en el IRPF hasta 500€ en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él/ella.

Con carácter general, los plazos de comunicación del hecho causante de la prestación varían en función del producto contratado, estando determinados en el contrato de cada seguro; no obstante, las acciones derivadas de la contratación de seguros de personas prescriben en el término de 5 años.

Las aportaciones periódicas permiten, con menor esfuerzo, crear una disciplina de ahorro. Aportando cantidades pequeñas de manera continua, en lugar de sumas más grandes con carácter extraordinario, será posible beneficiarse de la rentabilidad existente en periodos de tiempo más amplios. Además, las aportaciones periódicas permiten compensar ciclos bajistas con ciclos alcistas de la bolsa y, por tanto, suponen un riesgo menor de inversión.

Únicamente el tomador del seguro puede solicitar información o consultar cualquier cuestión sobre los productos que tiene contratados con PSN.

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